Guías para arrendar

Servicios públicos en el arriendo: cómo evitar heredar deudas

Garantía de servicios del artículo 15 de la Ley 820, desvinculación de la deuda y buenas prácticas para que el inmueble no quede gravado.

Cuando el arrendatario asume el pago de los servicios públicos, el riesgo para el arrendador es que el inmueble quede gravado con deudas. La Ley 820 de 2003 y su reglamentación dan herramientas para manejarlo.

Garantía de servicios (artículo 15)

  • El arrendador puede exigir al arrendatario una garantía o depósito para asegurar el pago de cada servicio.
  • Esa garantía no puede exceder el valor de los cargos fijos, de conexión y de consumo de dos períodos consecutivos de facturación.
  • Sirven, entre otras, garantías ante la empresa de servicios, pólizas, fianzas o avales.

Desvinculación de la deuda

Una vez notificada la empresa de servicios y terminado el período de facturación, la responsabilidad del pago recae exclusivamente en el arrendatario. Las facturas pendientes del período de preaviso no pueden ser motivo para negar la reconexión. El procedimiento está desarrollado por el Decreto 3130 de 2003.

Fuentes oficiales

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