Ley 820 y canon

¿Es legal pedir depósito en arriendo de vivienda urbana? Lo que dice la Ley 820

El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero y cauciones reales en vivienda urbana. Qué garantías sí son válidas.

El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 establece la prohibición de depósitos y cauciones reales: en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana no se pueden exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario. Tampoco pueden estipularse indirectamente, por interpuesta persona, ni en documentos distintos del contrato.

Entonces, ¿qué respaldo sí puedo usar?

  • Codeudor solidario que firme el contrato y responda por las obligaciones.
  • Póliza o seguro de arrendamiento de una aseguradora, según sus condiciones.
  • Garantía exclusiva para servicios públicos (art. 15), limitada al valor de cargos fijos, conexión y consumo de dos períodos de facturación.

Fuentes oficiales

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