Contrato y formalización
Terminación del contrato de arriendo: causales y preaviso de 3 meses
Cómo y cuándo puede terminar el contrato el arrendador o el arrendatario según la Ley 820 de 2003, y por qué el preaviso de tres meses es decisivo.
El contrato de vivienda urbana puede terminar por mutuo acuerdo, por las causales legales o mediante preaviso. La Ley 820 de 2003 exige un preaviso no inferior a tres (3) meses; si no media constancia escrita del preaviso, el contrato se entiende renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
Terminación por el arrendatario
A la fecha de vencimiento, el arrendatario puede dar por terminado el contrato con preaviso de al menos tres meses. Durante la vigencia, puede terminar unilateralmente mediante preaviso e indemnización (art. 24 y 25), consignando la indemnización a órdenes de la autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a la terminación.
Terminación por el arrendador
El arrendador puede terminar por incumplimiento del arrendatario (art. 22) o invocar causales especiales con preaviso de tres meses, acompañando una caución equivalente a seis (6) meses de canon para garantizar el cumplimiento de la causal (art. 23).
Fuentes oficiales
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